Código Civil estatal

Artículo 1740 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1740.- VENTA DE UN BIEN POR VENDEDOR UNICO A VARIAS PERSONAS. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observarán las siguientes reglas.

Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha, si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.

Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado, y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1740 de Código Civil del Estado de Morelos?

VENTA DE UN BIEN POR VENDEDOR UNICO A VARIAS PERSONAS. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observarán las siguientes reglas. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la…

¿Está vigente el artículo 1740?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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