Artículo 1740 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1740.- VENTA DE UN BIEN POR VENDEDOR UNICO A VARIAS PERSONAS. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observarán las siguientes reglas.
Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha, si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.
Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado, y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.