Artículo 1741 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1741.- COMPRAVENTA A VISTAS. La compraventa de cosas que se acostumbran pesar o medir, no producirán sus efectos sino después de que se hayan pesado o medido los objetos vendidos.
En cuanto a las cosas que se acostumbren gustar, el contrato no existirá hasta que las cosas hayan sido probadas y se acepten por el comprador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.