Artículo 1742 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1742.- COMPRAVENTA DE COSAS DE CALIDAD DETERMINADA.
Cuando las cosas se vendieren como de una calidad determinada, y no al gusto personal del comprador, no dependerá del arbitrio de éste rehusar la cosa Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 211 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 vendida. El vendedor, probando que la cosa es de la calidad contratada, puede pedir el pago del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.