Artículo 1759 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1759.- SUJETOS IMPOSIBILITADOS PARA COMPRAR O SER CESIONARIOS EN SUBASTA PUBLICA. No pueden ser compradores o cesionarios, ni intervenir en subastas públicas directa o indirectamente por interpósita persona:
I.- Los administradores de los bienes del Estado, respecto de los bienes o derechos confiados a su cuidado;
II.- Los servidores públicos y los auxiliares de la procuración y administración de Justicia respecto de los bienes relacionados en los juicios y asuntos en que intervengan;
III.- Aquellos que por ley administran bienes ajenos, respecto de dichos patrimonios; y IV.- Los mandatarios y abogados respecto de los bienes y derechos que han sido encargados de vender o relacionados en los procesos en que intervengan.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la venta o cesión de pretensiones hereditarias, cuando sean coherederos las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.