Artículo 1760 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1760.- VENTA DE BIENES A SUS ASCENDIENTES DE LOS HIJOS SUJETOS A PATRIA POTESTAD. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres, los bienes que hayan adquirido por su trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.