Código Civil estatal

Artículo 1761 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1761.- VENTA POR PROPIETARIOS DE BIEN INDIVISO. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 1100 y 1101 de este Código.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 214 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1761 de Código Civil del Estado de Morelos?

VENTA POR PROPIETARIOS DE BIEN INDIVISO. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 1100 y 1101 de este Código. Integrado por:…

¿Está vigente el artículo 1761?

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