Artículo 1763 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1763.- Las compraventas efectuadas en contravención al artículo 1758 serán inexistentes, en tanto que, las celebradas en contraposición al artículo 1762 estarán viciadas de nulidad absoluta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.