Código Civil estatal

Artículo 1763 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1763.- Las compraventas efectuadas en contravención al artículo 1758 serán inexistentes, en tanto que, las celebradas en contraposición al artículo 1762 estarán viciadas de nulidad absoluta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1763 de Código Civil del Estado de Morelos?

Las compraventas efectuadas en contravención al artículo 1758 serán inexistentes, en tanto que, las celebradas en contraposición al artículo 1762 estarán viciadas de nulidad absoluta.

¿Está vigente el artículo 1763?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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