Artículo 1764 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1764.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El vendedor está obligado:
I.- A transmitir el dominio del bien enajenado;
II.- A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue, respondiendo de la culpa leve y de la grave;
III.- A entregar al comprador la cosa vendida;
IV.- A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero anteriores a la enajenación;
V.- A responder de los vicios o defectos ocultos del bien;
VI.- A responder del saneamiento para el caso de evicción; y Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 215 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 VII.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.