Artículo 1766 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1766.- GASTOS SOBRE EL BIEN. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son por cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, a cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.