Código Civil estatal

Artículo 1769 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1769.- FALTA DE ENTREGA DE BIEN POR FALTA DE PAGO DEL PRECIO. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, o no lo hace al recibirla salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.

Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un plazo para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le caucione el pago en el plazo convenido.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 216 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1769 de Código Civil del Estado de Morelos?

FALTA DE ENTREGA DE BIEN POR FALTA DE PAGO DEL PRECIO. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, o no lo hace al recibirla salvo que en el contrato se haya señalado…

¿Está vigente el artículo 1769?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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