Artículo 1770 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1770.- ENTREGA DEL BIEN RESPECTO DEL ESTADO QUE GUARDABA. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, accesiones y títulos de la cosa.
Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.