Artículo 1771 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1771.- ENTREGA DEL BIEN CON RELACION AL LUGAR. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.