Artículo 1772 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1772.- FALTA DE CONSERVACION DE LA COSA POR EL VENDEDOR.
Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros, o recipientes en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.