Código Civil estatal

Artículo 1772 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1772.- FALTA DE CONSERVACION DE LA COSA POR EL VENDEDOR.

Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros, o recipientes en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1772 de Código Civil del Estado de Morelos?

FALTA DE CONSERVACION DE LA COSA POR EL VENDEDOR. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros, o recipientes en que se contenga lo vendido, y el vendedor…

¿Está vigente el artículo 1772?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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