Artículo 1773 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1773.- RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR VICIOS OCULTOS.
Cuando la cosa vendida tenga vicios o defectos ocultos, el vendedor responderá en la forma y términos que indican los artículos 1543 a 1558 y 1720 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.