Artículo 1774 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1774.- GARANTIAS DEL VENDEDOR MIENTRAS NO SE LE PAGUE EL PRECIO. El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:
I.- Un derecho de preferencia en los términos del artículo 2472, fracción VIII de este Código.
II.- Un derecho de retención para no entregar la cosa, en la forma y términos que estatuye el artículo 1769 de este Ordenamiento.
III.- Una pretensión de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y IV.- Una pretensión de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la pretensión que antecede.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 217 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.