Artículo 1775 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1775.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. El comprador está obligado:
I.- A pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos, y a falta de estipulación, en los términos establecidos en este título; y II.- A recibir la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.