Artículo 1780 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1780.- PERTURBACION EN LA POSESION O DERECHO DEL COMPRADOR EN LAS VENTAS A PLAZO. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le caucione, salvo si hay convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.