Artículo 1781 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1781.- RESCISION DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo, pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1709 segundo párrafo y 1710 de este Ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.