Artículo 1782 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1782.- EVICCION DEL COMPRADOR. Si el comprador sufriere evicción, el vendedor deberá responder en la forma y términos previstos por los artículos 1520 a 1542 de este Ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.