Artículo 1783 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1783.- GARANTIAS DEL COMPRADOR. El comprador tiene las siguientes garantías:
I.- Un derecho de retención para no entregar el precio en la forma y términos que estatuye el artículo 1780 de este Código;
II.- Una pretensión de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el vendedor incurre en mora en cuanto a la entrega de la cosa; y III.- Una pretensión de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.