Artículo 1800 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1800.- EFECTOS DE LA VENTA EN ABONOS. Cuando los bienes vendidos en abonos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 1795, el pacto de que se trata producirá efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo antes referido de este Código, se aplicará lo dispuesto en esta fracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.