Artículo 1801 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1801.- IMPOSIBILIDAD DE ENAJENAR EL BIEN SUJETO A RESERVA DE DOMINIO POR EL COMPRADOR. El vendedor a que se refiere el artículo 1799 de este Código, mientras no venza el plazo para pagar el precio no podrá enajenar la cosa vendida con la reserva de propiedad, y al margen de la inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se conste esa limitación de dominio.
Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que disponen los artículos 1796, 1797 y 1798 de este Ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.