Código Civil estatal

Artículo 1801 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1801.- IMPOSIBILIDAD DE ENAJENAR EL BIEN SUJETO A RESERVA DE DOMINIO POR EL COMPRADOR. El vendedor a que se refiere el artículo 1799 de este Código, mientras no venza el plazo para pagar el precio no podrá enajenar la cosa vendida con la reserva de propiedad, y al margen de la inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se conste esa limitación de dominio.

Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que disponen los artículos 1796, 1797 y 1798 de este Ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1801 de Código Civil del Estado de Morelos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1801 de Código Civil del Estado de Morelos?

IMPOSIBILIDAD DE ENAJENAR EL BIEN SUJETO A RESERVA DE DOMINIO POR EL COMPRADOR. El vendedor a que se refiere el artículo 1799 de este Código, mientras no venza el plazo para pagar el precio no podrá enajenar la cosa…

¿Está vigente el artículo 1801?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.