Artículo 1802 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1802.- COMPRA VENTA SUJETA A CONDICION. Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la posesión del bien vendido, hasta que se cumpla determinada condición suspensiva, o bien que la venta quedará sujeta a condición resolutoria; en ambos casos, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles susceptibles de registro, el contrato y cláusula que establezcan la condición deberán inscribirse para que surta efectos contra tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.