Artículo 1803 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1803.- PRESUNCION LEGAL RESPECTO DEL COMPRADOR QUE HA RECIBIDO LA COSA EN LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. En la venta con reserva de dominio mientras no pase la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa, se considerará como arrendatario de la misma.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 222 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.