Artículo 1808 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1808.- FORMALIDADES TRATANDOSE DE INMUEBLES INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD HASTA UN MONTO DETERMINADO. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de trescientos sesenta y cinco días de salario general mínimo en el momento de la operación, cuando la venta sea al contado puede hacerse transmitiendo el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 223 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.
El endoso será ratificado ante el registrador quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos, en favor del comprador.
La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercer sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.