Artículo 1809 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1809.- DE LA COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES. La venta y adquisición de vehículos y automotores, deberá constar por escrito, bajo el formato gratuito que expida el Registro Estatal de Vehículos y Automotores del Estado de Morelos, debiéndose registrar la operación correspondiente ante dicha dependencia para que produzca los efectos legales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.