Artículo 1810 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1810.- APLICACION A LAS VENTAS JUDICIALES DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS CIVILES. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. El adquirente y el ejecutado serán considerados, respectivamente como comprador y vendedor.
Las ventas judiciales son perfectas y surten todos sus efectos respecto a ejecutado y adquirente, desde que cause estado la resolución judicial que los apruebe. Con respecto a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, después de haber observado las formalidades requeridas por este Código.
En cuanto a los términos, plazo y condiciones que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código Procesal Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.