Artículo 1811 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1811.- PERSONAS IMPEDIDAS PARA INTERVENIR Y ADJUDICARSE EL BIEN POR REMATE. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, el secretario y demás servidores públicos del Juzgado, el ejecutado, sus abogados y fiadores, los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados respectivamente, ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 224 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.