Artículo 1823 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1823.- DONACION COMO ACTO ENTRE VIVOS. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.