Artículo 1824 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1824.- DONACION POR CAUSA DE MUERTE Y ENTRE CONSORTES.
Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro tercero, y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Capítulo IX, Título tercero del Libro segundo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.