Artículo 1830 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1830.- DONACION VERBAL SOBRE MUEBLES Y SUS EFECTOS LEGALES. La donación verbal solamente puede recaer sobre bienes muebles.
Esta donación sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no exceda del importe de treinta días de salario mínimo diario general vigente en el Estado de Morelos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.