Artículo 1829 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1829.- SIMULACION DE LA DONACION. Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que conforme a la Ley no puedan recibirlas, serán nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.