Artículo 1828 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1828.- CAPACIDAD DEL DONATARIO. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquéllas se hagan y nazcan viables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.