Artículo 1827 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1827.- CAPACIDAD DEL DONANTE. Para hacer donaciones se necesita tener la capacidad especial para disponer de los bienes, bien sea porque Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 226 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 pertenezcan al donante, o porque éste confiera mandato expreso para ejecutar dicho acto.
Los representantes legales no pueden hacer donaciones por sus representados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.