Artículo 1826 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1826.- EVICCION EN LA DONACION. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
No obstante lo dispuesto en el párrafo que precede, el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.