Artículo 1833 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1833.- DONACION CON CARGA DE PAGAR LAS DEUDAS DEL DONANTE. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.