Artículo 1834 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1834.- CASOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DEL DONATARIO. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviera constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude en perjuicio de acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.