Artículo 1835 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1835.- RESPONSABILIDAD POR DEUDAS ANTERIORES A LA DONACION CUANDO LA DONACION INCLUYA TODOS LOS BIENES DEL Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 227 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 DONANTE. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donatario anteriormente contraídas, pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica; en este caso, los acreedores del donante pueden, si éste mejorare de fortuna, exigirle el pago de sus créditos si así les conviniere.
Si el donatario resultare insolvente, por hechos posteriores a la donación, sin perjuicio de la pretensión pauliana que podrán intentar los acreedores, podrán exigir sus créditos al donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.