Artículo 1836 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1836.- DONACIONES SOBRE PRESTACIONES PERIODICAS. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consisten en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.