Artículo 1838 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1838.- REDUCCION DE LA DONACION SI RESULTA INOFICIOSA. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando sea inoficiosa, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.