Artículo 1839 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1839.- NO REVOCACION DE LA DONACION POR SUPERVENIENCIA DE HIJOS. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:
I.- Cuando sea menor de diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Morelos;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 228 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 II.- Cuando sea antenupcial;
III.- Cuando sea entre consortes; y IV.- Cuando sea puramente remuneratoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.