Artículo 1843 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1843.- IMPOSIBILIDAD DE RENUNCIAR POR ANTICIPADO DEL DERECHO DE REVOCACION POR SUPERVENIENCIA DE HIJOS Y PRETENSION DE REVOCACION. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.
La pretensión de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo, pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.