Artículo 1844 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1844.- LIMITES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DONATARIO. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes.
Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.