Artículo 1845 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1845.- REGLA EN CASO DE RESCISION O REVOCACION DE DONACIONES. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se observará lo dispuesto en los artículos 1837 último párrafo y 1840 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.