Artículo 1846 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1846.- REVOCACION DE LA DONACION POR INGRATITUD. La donación puede ser revocada por ingratitud:
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 229 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; y II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos 1837, último párrafo, 1839, 1840 y 1841 de este Ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.