Artículo 1847 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1847.- IRRENUNCIABILIDAD Y PRESCRIPCION DE LA PRETENSION DE REVOCACION POR INGRATITUD. La pretensión de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.
Esta pretensión no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.
Tampoco puede ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.