Artículo 1851 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1851.- REDUCCION DE DONACIONES SOBRE INMUEBLES. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto del dinero.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 230 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.