Artículo 1852 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1852.- NULIDAD DE LAS DONACIONES SOBRE LA TOTALIDAD DE BIENES DEL DONANTE. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, serán nulas, ya se haga de un modo directo, ya por interpósita persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.