Artículo 1861 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1861.- EXACTITUD EN CUANTO AL LUGAR RESPECTO DE LA ENTREGA O DEVOLUCION DE LA COSA DADA EN MUTUO. Cuando no se haya señalado lugar para entregar o devolver la cosa dada en mutuo, se observarán las reglas siguientes:
I.- La cosa se entregará en el lugar donde se encuentre, si ésta hubiere quedado identificada individualmente por las partes; y II.- Si la cosa no se hubiere identificado, se entregará en el domicilio del mutuante.
Si se trata de la devolución por parte del mutuario, la entrega se hará en el domicilio de éste, observándose en uno y otro caso lo dispuesto por el artículo 1494 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.