Artículo 1862 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1862.- PLAZO PARA LA DEVOLUCION DE LA COSA DADA EN MUTUO.
Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo pactado, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II.- Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título; y III.- En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 1489 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.